PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
El juzgador no está obligado a someterse a aquellos dictámenes que, no obstante proceden de órganos especializados de prueba, adolecen de alguna deficiencia que determina al juzgador a desestimar su valor probatorio, habida cuenta de que es función exclusiva del órgano jurisdiccional la decisión del conflicto planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296248-f44e5291/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2186/46. Por acuerdo de la Primera Sala , de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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