PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
No tiene el peritaje otro valor que el de proceder de un órgano especializado de prueba, expresando una opinión destinada a ilustrar el criterio del juzgador, pero el que no obliga a éste a someterse a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297219-fe14e7d5/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4571/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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