PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Un peritaje, no obstante que procede de un órgano especializado de prueba y en el supuesto de que no adolezca de ningún vicio procesal, no obliga al juzgador a someterse a él, dado que la apreciación de las pruebas de cargo o desgravatorias constituyen una prerrogativa procesal que corresponde a la función decisoria del órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295828-2539966d/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2790/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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