PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
A un peritaje debe otorgarse la eficacia que le corresponde en juicio, aunque sólo haya sido rendido por la parte acusada, pues a ésta no le es imputable la negligencia en que pueda haberse incurrido al no integrarse debidamente las cuestiones sometidas al juicio pericial; pero no para estimar el peritaje es necesario estudiar las constancias procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295304-da7ada00/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2540/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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