PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
Esta Suprema Corte no puede substituírse en el criterio de las autoridades judiciales cuando valoren las pruebas periciales, salvo el caso en que no expresen fundadamente las causas por las cuales les conceden o nieguen eficacia probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296142-be1ae411/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4650/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.
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