PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
No puede permitirse a un juzgador que actúe como perito, y con tanta mayor razón si para llegar a su conclusión, hace caso omiso de la del perito oficial, cuyo dictamen pudo desechar, de acuerdo con el arbitrio que la ley concede para apreciar los peritajes, pero no substituirlo con su propio dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297205-619171af/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2636/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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