PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
No puede considerarse que el reo se encontraba a disposición del tribunal de alzada, si en primera instancia se le absolvió y el recurso contra la sentencia, interpuesto por el Ministerio Público, se admitió en el efecto devolutivo por lo que al interrumpirse las actuaciones en la segunda instancia, sí pudo correr la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297188-30f15ebd/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXV, página 1389. Indice Alfabético. Amparo directo 1956/51. Molina Castillo Raúl. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo CXV, página 553. Amparo penal directo 1648/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
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