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SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN EL AMPARO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 878

Si la sentencia reclamada es infractora de las garantías individuales del quejoso, a quien es de concedérsele el amparo que solicita, para el solo efecto de que el Tribunal sentenciador, en un nuevo fallo que dicte, estudie y decida correctamente, de acuerdo con las constancias de autos y los razonamientos jurídicos que deberá formular, los agravios propuestos por el quejoso, durante la substanciación del recurso de apelación, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede examinar y resolver esos problemas, porque ello equivaldría a substituírse en el criterio de la responsable substitución que significaría una invasión a sus atribuciones, y para lo cual no está facultada constitucionalmente, puesto que su misión se reduce a resolver las controversias que se susciten por actos o leyes de la autoridad que violen garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297226-98a28f18/suprema-corte-facultades-de-la-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1687/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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