QUEJA, EXCESO DE EJECUCION.
Si el quejoso hace valer como conceptos de violación, puntos que ya fueron objeto de un juicio de garantías anterior, se está en el caso de sobreseer, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no devolvió a la responsable la plena jurisdicción, sino que en forma concreta le señaló los límites de la nueva sentencia, puesto que le indicó que sólo se descartara un delito. En tal virtud, si a juicio del quejoso hubo exceso o defecto en la ejecución del fallo de la Primera Sala, por haber sobrepasado la autoridad que le dio cumplimiento, los márgenes fijados en aquélla o por haber incurrido en alguna deficiencia, le asiste el derecho de acudir en queja, pero de ninguna forma en amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801381-c8a106f0/queja-exceso-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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