HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si el tribunal responsable no tomó en cuenta la modificativa de la riña, violó las garantías constitucionales del quejoso; y en contra de tal conclusión no vale alegar que en el Estado de Veracruz, no se tipifica en forma expresa el homicidio en riña, sino tan sólo el homicidio simple, pues estando acreditados tanto el elemento subjetivo como el objetivo de la riña, como son el ánimo de reñir y el cambio de golpes que modificó el mundo exterior, resulta evidente que la pena impuesta al quejoso, como responsable del delito de homicidio simple intencional, no es correcta, toda vez que el juzgador se apartó de las normas que rigen la individualización de la pena, la que debió fijar, atendiendo a la modificativa de riña, fijando como sanción una más próxima al mínimo de la que se establece para el homicidio simple, y no la media.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297360-1efc897a/homicidio-en-rina-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, METRICA DE LA PENA PARA EL DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA. EN VERACRUZ, NO EXISTE PRECEPTO QUE LO PREVENGA EXPRESAMENTE. (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE AL HOMICIDIO EN. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, CONDENA POR, CUANDO LA ACUSACION FUE POR HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis