CAREOS.
No es necesario practicar careo alguno con el representante o los representantes de la parte ofendida, si su intervención en el proceso se redujo simplemente a hacer ante las autoridades policiacas la denuncia del hecho delictuoso y ni siquiera declararon en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297407-4fa088da/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5306/50. Salgado Pérez Pedro. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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