CONDENA CONDICIONAL Y MULTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
En los términos del artículo 25 del Código Penal aplicable, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y relacionando dicha disposición con la fracción III del artículo 86, se concluye que la suspensión condicional de la pena, debe comprender también la sanción pecuniaria, cuando ella esta constituida únicamente por multa. Diversa sería la situación si comprendiera también la reparación del daño, pues entonces la suspensión alcanzaría a la sanción pecuniaria, sólo parcialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297430-b598fde1/condena-condicional-y-multa-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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