CONDENA CONDICIONAL. LA SUSPENSION COMPRENDE LA MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
La fracción III del artículo 97 del Código Penal del Estado de Tabasco, que se refiere a la condena condicional, extiende la suspensión de las sanciones a todas las que se hayan impuesto, y no solamente a las corporales, con excepción de la obligación de reparar el daño y por lo mismo, ya concedido el beneficio, debe abarcar a la sanción pecuniaria de multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259644-716f67c9/condena-condicional-la-suspension-comprende-la-multa-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4843/62. Antonio Contreras Rivera. 22 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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