CONDENA CONDICIONAL, ALCANCE DE LA.
El artículo 90, fracción III, del Código Penal Federal establece que: "La suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales sino las demás que se hayan impuesto al delincuente..." excepción hecha de la reparación del daño; por lo que si se concedió al quejoso el beneficio de la condena condicional, no puede restringirse la suspensión exclusivamente a la sanción privativa de la libertad, sino que debe incluirse, para el efecto indicado, la de naturaleza pecuniaria, como lo es la relativa al comiso del automóvil considerado como instrumento del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384863-4301bdbe/condena-condicional-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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