Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL. SU ESTUDIO NO ESTA SUPEDITADO A LA SUSTITUCION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44

La procedencia del beneficio de la condena condicional, a que se refiere el artículo 81 del Código Penal para el Estado de Tabasco, no está supeditada a la sustitución de la pena privativa de la libertad por multa, pues el citado dispositivo impone a los tribunales del fuero común la obligación de conceder, a petición de parte o de oficio, dicha medida, cuando se surten los requisitos contenidos en las fracciones de ese precepto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252159-608f6e62/condena-condicional-su-estudio-no-esta-supeditado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 285/78. Francisco Martínez Magaña. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.

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