Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33

Si el tribunal responsable sustituyó la pena de prisión impuesta, por una multa, no se esta en el caso de la fracción I del artículo 92 del Código Penal tabasqueño, que circunscribe la remisión condicional a las sanciones privativas de libertad, de manera que aquella sustitución o conmutación llega, por otro camino, a la misma finalidad de la moratoria, evitando a los delincuentes primarios, acreedores a cortas sanciones, el ambiente viciado de las prisiones; y no cabe decir que con esta interpretación habría desigualdad entre las personas de grandes recursos económicos y las de pocos, porque de todos modos para la condena condicional se necesita fianza y ésta implica gastos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264650-36712d8d/condena-condicional-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 716/56. Manuel Jiménez Alegría. 10 de octubre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.

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