CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TABASCO).
No estando acreditado en autos que el ahora quejoso carezca de los requisitos exigidos por el artículo 92 del Código Penal para otorgarse el beneficio de la condena condicional, deben tenerse por presuntivamente comprobados, y sobre esta base procede amparar al quejoso para el efecto de que la responsable dicte nueva resolución en la que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294178-f81fa6a8/condena-condicional-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXXV, página 3046. Indice Alfabético. Amparo directo 644/54. García Simón. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Tomo CXXV, página 1271. Amparo penal directo 4008/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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