CONDENA CONDICIONAL. IMPROCEDENCIA DE LA, EN PROCESOS ACUMULADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Conforme al artículo 81 del Código Penal del Estado de Tabasco, queda al prudente arbitrio del juzgador decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, siempre que concurran las condiciones establecidas por dicho precepto, entre las que se encuentra la buena conducta anterior; y en esa virtud, en tratándose de procesos acumulados, el órgano jurisdiccional tiene la prueba fehaciente de que no es la primera vez que el inculpado delinque, por lo que si el juzgador en uso de su arbitrio niega ese beneficio, precisamente por falta de la anterior buena conducta, con ello no viola garantías en perjuicio del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222465-c5958cd6/condena-condicional-improcedencia-de-la-en-procesos-acumulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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