LEGITIMA DEFENSA.
Aunque el ofendido fue lesionado por haber atentado contra la propiedad del padre del quejoso, el hecho es que si el ataque contra la propiedad no era violento y había cesado ya cuando el quejoso le infirió las lesiones mortales, ello por sí solo basta para considerar que no puede tener existencia la excluyente de responsabilidad de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297570-29857243/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2053/48. Melchor J. Félix y coags. 18 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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