QUERELLA (ABUSO DE CONFIANZA).
Si el querellante y los demás ofendidos tenían el carácter de socios de una colonia en formación por haber hecho aportaciones de dinero en efectivo, para la adquisición de un lote, en esas condiciones y no existiendo representación legal de esa colonia indudablemente que en la parte alícuota correspondiente, tenían interés esos ofendidos en que no se dispusiera, por las personas que integraban el comité ejecutivo, de las cantidades de dinero que habían recaudado, por lo que ostensiblemente sí pudieron formular la querella y, por lo mismo, se satisfizo el requisito de querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297887-ac030b06/querella-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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