QUERELLA NECESARIA (ABUSO DE CONFIANZA DE DEPOSITARIOS).
El querellante, no representa a la parte agraviada, para la formulación de la querella respectiva, si deriva sus pretendidos derechos de una relación jurídica extraña al juicio promovido, contra la poseedora de los inmuebles objeto del secuestro en el que fue designado interventor el quejoso, a quien se acusó del delito de abuso de confianza, por haberse excedido en sus facultades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300450-085ec04b/querella-necesaria-abuso-de-confianza-de-depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8848/49. López Rafael. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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