QUERELLA NECESARIA (ABUSO DE CONFIANZA).
Si el cajero acusado confesó que dispuso en perjuicio del banco y de los cuentahabientes, de las cantidades de que resultó desfalcado, y que el propio banco se vió obligado a pagar los cheques expedidos por ciertas personas que, en calidad de depositantes de esa institución bancaria, habían hecho entrega de diversas sumas de dinero para que les fueran abonadas en sus cuentas corrientes y disponer de ellas, en su oportunidad, y precisamente al acusado, quién no abonó esos depósitos a tales cuenta corrientes, por lo que el propio banco se vió obligado a pagarlos de su peculio, en esas condiciones, es indudable que reconoció al banco querellante como parte ofendida, por lo que, al considerar el Juez de Distrito en su fallo, que había existido querella de parte en contra del recurrente por el delito de abuso de confianza, es indudable que no infringió las disposiciones legales relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299994-a44e6f93/querella-necesaria-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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