ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE (SU DIFERENCIACION) (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si bien es cierto que el quejoso, antes de disponer del dinero, elaboró falsamente un cheque, también lo es, que esa falsificación no la hizo para hacer que mediante esos engaños se le entregara la suma de que dispuso, puesto que la tenía con anterioridad lícitamente en razón de su cargo como cajero, sino que al falsificar el cheque, sólo preparaba con la debida anticipación, la documentación necesaria para ocultar el delito y así, no obtuvo la posesión del dinero mediante el referido engaño, ni su intención de disponer del numerario fue anterior a su entrega, por lo que debe considerarse que en el caso el delito que se cometió; fue el de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812208-8371b61d/abuso-de-confianza-y-fraude-su-diferenciacion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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