LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La sentencia dictada en contra del acusado, es violatoria de sus garantías constitucionales por inexacta aplicación de la ley, si en su proceso no se expidió el certificado de sanidad a que obliga el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en cuya virtud no ha quedado demostrado que las lesiones que el quejoso infirió al ofendido, efectivamente pusieron en peligro la vida de este, como lo estimó la autoridad responsable, y por ello procede conceder al quejoso la protección constitucional que solicita para el solo efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia en su contra y le imponga la sanción que resulte aplicable, como responsable del delito de lesiones que no pusieron en peligro la vida del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297979-d2ed58b3/lesiones-clasificacion-de-las-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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