OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO.
La declaración de la ofendida, tiene tan sólo el valor de un simple indicio. Aislada, no prueba nada; corroborada con otras pruebas, tiene el carácter de un eslabón, en una cadena que llevará de lo conocido a lo que se trata de probar, pero que se ignora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298076-f688834c/ofendida-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1025/48. Arizmendi Oropeza Eduardo. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca, Tomo CVII, página 1805, tesis de rubro "OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO).".
Jurisprudencia relacionada
- OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- OFENDIDO VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis