ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
Se requiere para la comisión del delito de allanamiento de morada, que una persona, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o dependencia de una casa habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298114-e9d4a86b/allanamiento-de-morada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 215/49. Gaucín José Angel H. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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