ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
Si el acusado no rindió prueba alguna, que de manera fehaciente ponga de manifiesto que se introdujo con otras personas al domicilio de la ofendida, mediante permiso que ésta le haya dado, se está en el caso de concluir que dicho preceder implica el allanamiento de morada, que lo comete todo aquel que se introduce a una habitación ajena, sin permiso de la persona autorizada para dar ese permiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302752-5a44222d/allanamiento-de-morada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1358/47. Guillén Leopoldo. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre ponente.
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