ALLANAMIENTO DE MORADA.
La circunstancia de a quién pertenezca la habitación en donde se cometió el delito de allanamiento de morada, afectará en todo caso, a la persona ofendida por el delito, pero no a la infracción misma, y si el reo reconoce que no tenía libre acceso a esas habitaciones, no existe el requisito necesario para destruir la existencia del allanamiento de morada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306914-2ff417fc/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9888/43. Balderas Pérez Félix. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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