ALLANAMIENTO DE MORADA.
En caso del delito de allanamiento de morada, para eximirse de responsabilidad, es indispensable probar que el ofendido otorgó permiso o que autorizó a otras personas para concederlo, y que éstas permitieron el acceso a la casa en cuestión, para que no se reúnan los requisitos que fija la ley para la punibilidad del hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259783-7af75604/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8579/62. Jovita Romero Pérez. 31 de octubre de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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