ALLANAMIENTO DE MORADA.-
Aun cuando el que habita la casa la ocupe porque se la prestaba uno de los acusados de allanamiento de morada, es indudable que éste no podía lanzarlo de propia autoridad y sin previo aviso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905149-3e2fb45f/allanamiento-de-morada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1904/41.-Carmona Agustín M. y coags.-9 de noviembre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 3561, Primera Sala.
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