ALLANAMIENTO DE MORADA.
Para que exista este delito, se necesita que se pruebe que el acusado se introdujo furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de casa habitada; por lo que si en un proceso solamente un testigo declara haber visto al inculpado salir de una casa habitada, en la que no se encontraban sus moradores, y éste niega ese hecho, no se justifica el cuerpo del delito de allanamiento de morada, ni menos la responsabilidad del acusado, y la sentencia que lo condene viola en su perjuicio garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814488-ca075b09/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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