ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
El hecho de que se le hubiera permitido anteriormente la entrada en una o dos ocasiones al acusado al domicilio de los ofendidos, no desvirtúa el delito de allanamiento de morada, cuando él mismo manifiesta que en las ocasiones anteriores fue autorizado expresamente, sin que esto quiera decir que pudiera entrar cuantas veces le viniera en gana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292849-99e53981/allanamiento-de-morada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 189/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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