OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Si la ofendida, que en un principio echó toda la culpa al quejoso, después de curada y de recibir de éste una cantidad de dinero se presta a declarar que aquel no tuvo la menor culpa, tal aserto no merece fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298185-e3ea6aa8/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 200/51. Bejar Ramírez Emilio. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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