OFENDIDO, QUEJA IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR EL.
Al recurso de queja interpuesto por el ofendido contra la resolución del Juez de Distrito, que declaró que causó ejecutoria la sentencia que concedió el amparo al acusado contra el auto de formal prisión, le es aplicable la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; y teniendo en cuenta que el inciso final del artículo 96 de la expresada ley, dispone que en los casos expresados en la fracción VI del artículo 95, únicamente podrán interponer el recurso de queja, las partes interesadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y puesto que la resolución recurrida no recayó en dicho incidente y además que el inciso (b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales, considera que es parte en el juicio de amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a ejercer la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad, es manifiesto que el promovente de la queja, ofendido en el proceso penal, no es parte en el juicio de amparo en el que fue dictado el auto contra el que fue interpuesto el recurso de queja, y por tanto es fundada la reclamación interpuesta contra el auto que admitió la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298195-ff4ae23a/ofendido-queja-improcedente-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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