OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.
El inciso b), fracción III, del artículo 5o. de la Ley de Amparo, reconoce como parte en el juicio de amparo, al ofendido o a las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y como éstas forman parte de la sanción pecuniaria que puede ser impuesta a un reo, al demostrarse su plena responsabilidad en el delito por el que se le acusa, es evidente que el ofendido debe ser considerado como parte en este juicio, pues la reparación del daño que le causaron los actos delictuosos que denunció, es concomitante a la sentencia condenatoria que pueda recaer en contra de los acusados, si el auto de formal prisión; -base del proceso-, se declara firme. Es procedente, por estas razones, el recurso de revisión interpuesto por la parte ofendida en contra del fallo del Juez de Distrito, quien concedió el amparo a los quejosos, contra el auto de formal prisión dictado en perjuicio de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299345-0e0f8b35/ofendido-revision-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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