PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La facultad que la ley concede al juzgador para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser sustituída por la autoridad federal al resolver las demandas de garantías interpuestas en contra de las sentencias definitivas que los tribunales dicten en los procesos respectivos, toda vez que siendo atributo exclusivo del Juez natural la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y las condiciones del delincuente, para la imposición de la condena respectiva; de tal manera que si de autos aparece que la sanción impuesta está comprendida entre los dos extremos de la pena señalada en la ley para el delito cometido, no puede estimarse que exista violación de garantías en perjuicio del quejoso, ya que esa sola circunstancia y el hecho de que la responsable en su sentencia aduce las razones que considera adecuadas para la individualización de la pena, bastan para considerar que no puede existir violación de garantías alguna en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298250-134dd795/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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