PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La facultad que la ley concede al juzgador para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser substituida por la autoridad federal, al resolver las demandas de garantías interpuestas en contra de las sentencias definitivas que los tribunales dicten en los procesos respectivos, toda vez que siendo atributo exclusivo del juez natural, la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y las condiciones del delincuente para la imposición de la condena respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298509-6593f197/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 79/49. Huesca Luna Manuel. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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