PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El Juez constitucional, no puede invadir el ámbito que la ley, que de manera exclusiva, concede al juez natural de primero y segundo grados, para individualizar la pena, de acuerdo con su arbitrio; pues sólo cuando la cuantificación de la pena que establece el legislador, viola las reglas de la prueba o los principios de la lógica, procede reparar el agravio mediante la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297211-95cba259/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6347/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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