PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El Juez constitucional no debe invadir el ámbito que la ley concede al Juez natural para normar su arbitrio, cuando éste, en la individualización de la pena, no se aparta del principio de adecuación que debe normarlo con relación al injusto; y sólo cuando se aparte de las normas de la prueba o de las leyes del raciocinio, procede la concesión del amparo para reparar el agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296997-90c950dd/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4839/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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