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AMPARO, PROCEDENCIA DEL, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS DURANTE LA LEGISLACION DE EMERGENCIA

Clave: — · Registro digital (IUS): 298293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1625

Si bien las leyes de emergencia cerraron herméticamente la puerta al juicio de garantías, por que éstas estaban suspendidas, si no totalmente, sí parcialmente, puesto que sobrevivió en ellas, entre otras, la garantía de que a ningún acusado se le podía, ni debía juzgar sin haber sido oído en defensa; por la estimación inobjetable de que en períodos de guerra, el individuo, jurídicamente considerado, no puede tener garantías, supuesto que las resume, en defensa propia, la Nación que se las concedió, no es menos cierto que una vez surgida una vida de paz jurídica en la conciencia y en el vivir mexicanos, el individuo readquiere, para su salvaguardia humana y legal protección de sus derechos, como ente jurídico, las garantías que la Constitución le consagra, entre las cuales, una de las más preciadas, es la de ser juzgado de acuerdo con las leyes aplicables al caso. Si esta premisa se acepta, como indubitable, deberá entonces aceptarse también como todo procesado, juzgado conforme a las leyes de Emergencia, puede y tiene el derecho de reclamar, a través del juicio de amparo, el si las Leyes de Emergencia le fueron aplicadas bien o mal; tanto más, cuanto que la negativa para hacerlo en esta nueva vida de paz, no podría fundarse en ley alguna. Sin que precise siquiera para ello estudiar, conforme a los términos del artículo 57 del Código Penal, la posibilidad de que en este Ordenamiento se contenga una pena menor para el delito cometido, que la establecida en la Ley de Emergencia, aplicable en su vigencia, porque no puede tratarse del mismo delito, en atención a que el delincuente, que en época de guerra es un traidor a la Patria, es igualmente diferente al de época de paz, y distinta también es la víctima en uno y otro período, ya que en aquél no lo es simplemente el sujeto que resiente el delito, como ente físico, sino también la Nación como ente moral, más intocable ésta, en etapa de peligro social, que aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298293-cc62ee47/amparo-procedencia-del-contra-sentencias-dictadas-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 986/51. Ortega Cerón Juan y coag. 28 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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