EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
No excluye de penalidad al acto incriminado, el hecho de que lo hubiere cometido el reo cuando se encontraba inconsciente, debido al uso de bebidas embriagantes, si tal acción carece del requisito de accidentalidad, y es de presumirse que tal intoxicación la hubo merced a un acto de libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298313-565d84b9/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 884/51. Arellano Puga Federico. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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