EXHORTOS EN MATERIA PENAL, NEGATIVA A CUMPLIMENTARLOS (DECLARACION PREPARATORIA).
Los motivos que alega el Juez exhortado para negarse a cumplimentar el exhorto en que se solicitó que tomara la declaración preparatoria del acusado, son infundados si los efectos de las suspensiones a que se refiere, concedidas por los Jueces de Distrito, se limitan, por lo que se refiere a uno de ellos, a poner a disposición de dicho Juez al quejoso, y con relación al segundo, a la suspensión de plano de los actos reclamados que se hicieron consistir en atentados contra la vida del mismo quejoso, y su traslado a la jurisdicción del Juez exhortante; pero sin perjuicio de que la tramitación de la causa continúe, como lo ordenan expresamente los artículos 136 y 138 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298351-e1d28ca1/exhortos-en-materia-penal-negativa-a-cumplimentarlos-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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