DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE. (RESPONSABILIDAD PENAL).
Normalmente, por obra del precepto legal general (artículo 9o. primero párrafo del Código Penal del Distrito), de los hechos descriptivos contenidos en la definición de la figura delictuosa, se desprende el conocimiento de las circunstancias de hecho y el acto emocional propio de la dolosidad. En ciertos tipos, contrariamente, se agrega un elemento intelectual, en que para la imputación es preciso la conciencia de la antijuricidad de la acción (artículo 400, fracciones IV y V, por ejemplo, saber el acusado que el que oculta es delincuente y que el objeto es materia de un delito, y, por lo mismo, que a una acción antijurídica ajena, sigue la propia actuación antijurídica). En el delito de uso de documento falso, no procede la ley de diferente manera, y la culpabilidad a título doloso (única que permite el tipo), surge cuando el sujeto sabe que está usando un documento falso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298473-73109f37/documento-falso-delito-de-uso-de-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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