DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Rigurosa y estrictamente, en los términos de la legislación positiva aplicable, cuando el propio falsario sea quien hubiese hecho uso del documento falsificado, no incurre en el delito que el código represivo hace consistir precisamente en el uso de ese documento falso, sino que su responsabilidad única y exclusivamente se vincula y acumula al hecho delictuoso emergente de la falsificación, eliminándose en tal hipótesis el delito de uso de documento falso, con entidad jurídica independiente o, en otros términos, el delito de uso de documento falso está reservado para persona extraña al falsario y éste, consiguientemente, excluido de la comisión de tal delito de uso de documento falso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297877-b28c0b28/documento-falso-delito-de-uso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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