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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CLASIFICACION DEL. (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2583

Los elementos del delito previsto en el artículo 380 del Código de Defensa Social, aplicable, por el que condenó al quejoso la Sala responsable, son distintos del delito de daño en propiedad ajena por incendio, por los cuales se decretó la formal prisión y se formuló la acusación; en virtud de que en el primero de dichos delitos, entra en forma principal la propiedad de la cosa y la existencia de tercero perjudicado, por lo mismo, como el quejoso no orientó su defensa hacia la demostración de la falta de tercero perjudicado, porque no era elemento constitutivo del delito de daño en propiedad ajena por incendio, al condenarlo la autoridad responsable, por el delito de daño en cosa propia en perjuicio de tercero, previsto en el artículo 380 mencionado, violó los artículos 19 y 21 constitucional, dejando sin defensa al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298597-eba68060/dano-en-propiedad-ajena-clasificacion-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1859/48. Pacheco González Ignacio. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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