DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CLASIFICACION DEL. (LEGISLACION DE YUCATAN).
Los elementos del delito previsto en el artículo 380 del Código de Defensa Social, aplicable, por el que condenó al quejoso la Sala responsable, son distintos del delito de daño en propiedad ajena por incendio, por los cuales se decretó la formal prisión y se formuló la acusación; en virtud de que en el primero de dichos delitos, entra en forma principal la propiedad de la cosa y la existencia de tercero perjudicado, por lo mismo, como el quejoso no orientó su defensa hacia la demostración de la falta de tercero perjudicado, porque no era elemento constitutivo del delito de daño en propiedad ajena por incendio, al condenarlo la autoridad responsable, por el delito de daño en cosa propia en perjuicio de tercero, previsto en el artículo 380 mencionado, violó los artículos 19 y 21 constitucional, dejando sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298597-eba68060/dano-en-propiedad-ajena-clasificacion-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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