EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
No basta el hecho de que el inculpado se haya encontrado en estado de ebriedad cuando lesionó al ofendido, para que se considere que obró en estado de inconsciencia de sus actos, ya que es menester, además, que se acredite, que la ebriedad, le impedía tener noción de los actos realizados y que esa inconsciencia se hubiera provocado en forma involuntaria y accidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298640-38394ad7/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7732/48. Vara Patiño J. Trinidad. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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