PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ( TEMIBILIDAD DEL REO).
La jurisdicción represiva, al cuantificar la pena que impuso al quejoso, cometió una evidente violación de las reglas tutelares de la lógica, si precisamente los elementos que tomó en cuenta para esa cuantificación, y en los que se fundó para estructurar una máxima penalidad, fueron, la corta edad del acusado, y en donde incurrió en esa violación, pues si bien el ser cualquier adolescente acusado de un delito intencional, puede ser un indicio de alta temibilidad por ser un delincuente precoz, lo cierto es que un acusado por culpa, que cae en una imprevisión o una irreflexión de la juventud, es por el contrario un dato significativo de una mínima temibilidad, aunado a sus costumbres, su buena conducta anterior y su posición social, por lo que el juzgador debió estimarlo así e imponerle la sanción menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298655-7a7688da/pena-individualizacion-de-la-temibilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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