CONFESION DEL REO.
Si la segunda declaración del quejoso, fue explicativa de la primera, y no introdujo ninguna modificación, indudablemente que la responsable debió otorgarle valor en su integridad, es decir, tomando en su conjunto su confesión, producida en dos diversas declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298754-d2e8cbce/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9825/49. Ceballos Muñoz José. 7 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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