TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
El testimonio de cargo del hermano del ofendido no es digno de fe si, aunque es indudable que proviene de quien estuvo en el lugar de los hechos, al desarrollarse éstos, después de relatar los sucesos en una forma, al ser careado con los testigos de descargo convino con el dicho de éstos, lo cual constituye una contradicción de se único testigo de cargo, consigo mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298859-d6fb76a5/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8807/49. Menchaca Aguirre Antonio. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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