TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
Solamente existe la declaración de un testigo como elemento de cargo, si el testimonio de otra persona es viciado, por tener como origen el dicho del primero mencionado, como si éste hablara por boca de aquélla, de donde se concluye que sólo hay un testigo de cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298568-98f54130/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6970/50. Linares Heliodoro. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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